A fines del año pasado se sancionó la ley 27.264 de fomento a las Pymes, la cual contempla una serie de beneficios para las pequeñas y medianas empresas.
Las pequeñas y medianas empresas son el corazón productivo de la Argentina, el 99,7% de las empresas son Pymes y generan el 70% de los empleos privados.
Esta ley, además de los importantes beneficios, actualiza los montos máximos de facturación anual de una empresa para que esta sea considerada Pyme. A saber:
A continuación, un detalle de los beneficios de esta nueva ley.
Disminución de impuestos
- El IVA se puede pagar hasta 90 días de presentada la declaración jurada de IVA (que se sigue presentando por mes).
- El impuesto a los débitos y créditos (más conocido como impuesto al cheque) fue creado como un impuesto de emergencia, que debía suprimirse después de un tiempo. Sin embargo, parece que llegó para quedarse. Este impuesto grava los débitos y créditos en las cuentas corrientes, a una tasa del 0,6%, importe que se debita de la cuenta bancaria. La Ley Pyme en cuestión, establece que las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas (tramo I), podrán computarse el 100% de este impuesto, como pago a cuenta de ganancias. Mientras que las Industrias manufactureras medianas –tramo I de la tabla- podrán computar el 50% de todos los movimientos (no sólo de lo cobrado sobre los créditos). Para poder usar este beneficio la cuenta corriente desde la cual se cobra el impuesto a los débitos y créditos debe estar a nombre del contribuyente. Y sólo se podrá usar para descontar de ganancias del año en que se pagó el impuesto a los débitos y créditos.
- Ganancia Mínima y Presunta: La Ley Pyme elimina el impuesto a la ganancia mínima presunta, para los ejercicios a partir del 01/01/2017.
Incentivos a la inversión
Menos retenciones
- El IVA que se pague por las inversiones realizadas se devolverá a través de un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos.
- Se podrá tomar como pago a cuenta de ganancias el 10% de las inversiones que se hayan realizado en el ejercicio fiscal.
Menos retenciones
- Para las microempresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático.
- Seexcluye a las empresas en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA.Están exceptuadas de este beneficio las micro empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería, y las personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad.
¿Cómo acceder a los beneficios?
Para acceder a los beneficios de esta ley hay que categorizarse como Pyme en la web de Afip, con CUIT y clave fiscal.
Para esto hay que cumplir con ciertos requisitos:
- CUIT activo.
- Tener activo y actualizado el domicilio fiscal.
- Constituir "domicilio fiscal electrónico"
- Tener actualizada la actividad que desarrolla la empresa.
- Estar dado de alta en los impuestos correspondientes y tener todas las declaraciones juradas presentadas.
- No estar en quiebra o en concurso.
- Conservar la información referente a las inversiones por un período de 10 años.


