Sinceramiento fiscal y Monotributo

sinceramiento fiscal moratoria
Seguramente has oído hablar de la famosa Ley de Sinceramiento Fiscal, la ley por medio de la cual se puede declarar bienes o dineros que no fueron oportunamente declarados a la AFIP.

Pero, no sólo eso, también ofrece una moratoria excepcional (hace tiempo que AFIP no lanzaba una). Una excelente oportunidad para regularizar esa deuda que tenés hace años.

Continúa leyendo y podrás enterarte los detalles del plan de pagos que ofrece la ley 27.260


Diferencia entre plan de pagos y moratoria

Un plan de pagos tienen por finalizar financiar el pago de obligaciones fiscales atrasadas, ofreciendo un plan en cuotas, a las que se les agrega, además del interés devengado hasta el momento de la adhesión al mismo, intereses originados por la financiación. En la moratoria, en cambio, hay condonación de intereses  multas, además, claro, se ofrecer la posibilidad de cancelar la deuda en cuotas. Por esta razón, al entrar en una moratoria, terminás pagando una deuda menor que la deuda real y, además, podés hacerlo en cuotas.

En este caso, se trata de una moratoria, ya que condona multas y sanciones, y, en algunos casos intereses. Con la posibilidad de pagar la deuda en hasta 60 cuotas.

¿Que obligaciones puedo incluir?

  • Deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 inclusive.
  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones-
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de este Organismo para determinarlos y exigirlos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para su determinación y cobranza.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. El impuesto adeudado y —de corresponder— los accesorios no condonados se regularizarán en la forma prevista por el Artículo 26 de esta resolución general.
  • Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes.
¿Qué beneficios obtengo al adherir al plan?

Exención y/o condonación de:
  • Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
  • El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley N° 24.241, incluido en el régimen de regularización.
  • Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudadoPeríodo fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado


¿Hasta cuándo tengo tiempo de adherirme al plan?

Tenés tiempo hasta el 31 de marzo de 2017.

Es importante aclarar que para adherir al plan de pagos es necesario tener una cuenta bancaria, dado que el cobro de las cuotas se hace por débito automático. En caso de no poseer cuenta bancaria, existe la posibilidad de abrir una caja de ahorro fiscal en el Banco Nación, la cual se abre con mínimos requisitos y sin costo alguna, en lo que dure el plan de pagos.




asesoramiento-impuestosasesoramiento-impuestosImage HTML map generator

Comentarios